Como servidora y servidor público debemos conocer y respetar la normatividad que nos rige, BLINDAJE ELECTORAL
PROGRAMA NACIONAL DE BLINDAJE ELECTORAL
22 de febrero de 2021
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República te presenta esta Guía de Delitos Electorales en la que encontrarás las conductas que no debes realizar, ya que son sancionadas con destitución e inhabilitación de 2 a 6 años para ejercer cargos públicos, multa de 200 a 400 días y prisión de 2 a 9 años.
¿QUÉ NO DEBO HACER?
Recuerda* El uso de programas sociales con fines electorales está sujeto a prisión preventiva.
*Artí. 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¡No te arriesgues!
¿QUÉ NO DEBO HACER?
- Obligar al personal subordinado asistir a eventos proselitistas.
- Obligar al personal subordinado a votar o abstenerse de votar por alguna opción electoral.
- Condicionar cualquier servicio o programa gubernamental con fines político - electorales.
- Utilizar los recursos o instalaciones públicas con fines político - electorales.
- Apoyar alguna opción electoral durante el horario laboral.
- Solicitar a las personas subordinadas aportaciones para apoyar alguna opción electoral.
- Negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades
- electorales.
Materiales de consulta sobre el blindaje electoral.
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